domingo, 28 de noviembre de 2010

Discusión y Aprobación en Comisiones (exposición)


Las iniciativas presentadas por los Diputados y por el Jefe de Gobierno, previo turno dado por la Presidencia de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, pasarán de inmediato a la Comisión o a las Comisiones respectivas para que se dictamine.

Las iniciativas de ley o decreto presentadas por uno o varios miembros de la Asamblea o por el Jefe de Gobierno, previo turno dado por el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno pasarán desde luego a la comisión o comisiones procurando que no sean más de dos comisiones, mismas que deberán revisar, estudiar, analizar y reformar, en su caso, la iniciativa y formular su correspondiente dictamen.

Las iniciativas que presentes los diputados deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros.

Las iniciativas populares serán turnadas a una comisión especial integrada por miembros de las comisiones competentes en la materia propuesta, para el efecto de que verifique que se cumple con los requisitos que señala el artículo 46 del Estatuto y la Ley de Participación Ciudadana, en cuyo caso remitirá a la Mesa Directiva o a la Comisión de Gobierno en los recesos, para que se turne a la comisión o comisiones que corresponda su análisis y dictamen. En caso contrario, se desechará de plano la iniciativa presentada.

Las iniciativas que sean turnadas a la Comisión, se discutirán primero en lo general y después en lo particular en cada uno de sus artículos.

Las iniciativas deberán distribuirse a los Diputados integrantes, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la reunión de trabajo en la que se someterá a su discusión, salvo dispensa de dicho trámite por la mayoría de los Diputados.

El Presidente durante las deliberaciones de la Comisión concederá el uso de la palabra a los Diputados Integrantes que así lo hubiesen solicitado previamente.

Las intervenciones deberán ser personalmente, de viva voz, en forma respetuosa, concisa y clara, con la limitante de ceñirse exclusivamente al tema que se discute, misma que no excederá de 10 minutos, salvo acuerdo en contrario por la Mesa Directiva;

Ningún Diputado Integrante podrá ser interrumpido cuando se encuentre en uso de la palabra, salvo por el Presidente para exhortarlo a que se atenga el tema de discusión, llamarlo al orden cuando ofenda a la Comisión, a alguno de los Diputados Integrantes o al público asistente.

Los Diputados Integrantes podrán solicitar moción del orden, contestaciones por alusiones personales o rectificaciones de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y en el Reglamento.

Agotada la deliberación del tema, el Presidente preguntará a los Diputados Integrantes presentes, sí el asunto se encuentra suficientemente discutido, en cuyo caso, se cerrará el debate y llamara de inmediato a votación.

Para que la Comisión pueda aprobar acuerdos y dictámenes, deberá contar necesariamente con el quórum legal establecido.

La Comisión adoptará sus resoluciones por medio de votaciones. Las votaciones podrán ser nominales o económicas. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los Diputados Integrantes presentes en la reunión de trabajo respectiva.

Los dictámenes de las iniciativas se someterán a votación nominal.

La votación nominal se efectuará bajo la siguiente forma:

I. Cada Diputado Integrante de la Comisión, mencionará en voz alta su nombre y apellido, así
como la expresión “en pro”, “en contra” o “abstención”;

II. El Secretario anotará en una lista los nombres de los Diputados Integrantes que aprueben el dictamen correspondiente y en otra los que la rechacen;

III. El Secretario realizará el cómputo respectivo y dará a conocer el resultado, y

IV. El Presidente declarará el sentido de la votación y los resolutivos correspondientes.

Para realizar la votación económica el Secretario manifestará lo siguiente: “Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a los Diputados Integrantes si están en pro o en contra de la propuesta sometida a su consideración”.

Por su parte, los Diputados integrantes deberán levantar la mano para manifestar su determinación, primero los que estén en “pro” y enseguida los que estén “en contra”.

Los Diputados integrantes que disientan con la resolución adoptada podrán expresar su parecer por escrito firmado como voto particular cuando así lo estimen necesario. El voto emitido como voto particular, formará parte del dictamen final, integrándose al mismo para los efectos del trámite correspondiente ante el Pleno de la Asamblea.

En ningún caso los votos particulares dejarán de formar parte del dictamen de la comisión.

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