domingo, 28 de noviembre de 2010

Discusión y Aprobación en Comisiones (exposición)


Las iniciativas presentadas por los Diputados y por el Jefe de Gobierno, previo turno dado por la Presidencia de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, pasarán de inmediato a la Comisión o a las Comisiones respectivas para que se dictamine.

Las iniciativas de ley o decreto presentadas por uno o varios miembros de la Asamblea o por el Jefe de Gobierno, previo turno dado por el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno pasarán desde luego a la comisión o comisiones procurando que no sean más de dos comisiones, mismas que deberán revisar, estudiar, analizar y reformar, en su caso, la iniciativa y formular su correspondiente dictamen.

Las iniciativas que presentes los diputados deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros.

Las iniciativas populares serán turnadas a una comisión especial integrada por miembros de las comisiones competentes en la materia propuesta, para el efecto de que verifique que se cumple con los requisitos que señala el artículo 46 del Estatuto y la Ley de Participación Ciudadana, en cuyo caso remitirá a la Mesa Directiva o a la Comisión de Gobierno en los recesos, para que se turne a la comisión o comisiones que corresponda su análisis y dictamen. En caso contrario, se desechará de plano la iniciativa presentada.

Las iniciativas que sean turnadas a la Comisión, se discutirán primero en lo general y después en lo particular en cada uno de sus artículos.

Las iniciativas deberán distribuirse a los Diputados integrantes, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la reunión de trabajo en la que se someterá a su discusión, salvo dispensa de dicho trámite por la mayoría de los Diputados.

El Presidente durante las deliberaciones de la Comisión concederá el uso de la palabra a los Diputados Integrantes que así lo hubiesen solicitado previamente.

Las intervenciones deberán ser personalmente, de viva voz, en forma respetuosa, concisa y clara, con la limitante de ceñirse exclusivamente al tema que se discute, misma que no excederá de 10 minutos, salvo acuerdo en contrario por la Mesa Directiva;

Ningún Diputado Integrante podrá ser interrumpido cuando se encuentre en uso de la palabra, salvo por el Presidente para exhortarlo a que se atenga el tema de discusión, llamarlo al orden cuando ofenda a la Comisión, a alguno de los Diputados Integrantes o al público asistente.

Los Diputados Integrantes podrán solicitar moción del orden, contestaciones por alusiones personales o rectificaciones de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y en el Reglamento.

Agotada la deliberación del tema, el Presidente preguntará a los Diputados Integrantes presentes, sí el asunto se encuentra suficientemente discutido, en cuyo caso, se cerrará el debate y llamara de inmediato a votación.

Para que la Comisión pueda aprobar acuerdos y dictámenes, deberá contar necesariamente con el quórum legal establecido.

La Comisión adoptará sus resoluciones por medio de votaciones. Las votaciones podrán ser nominales o económicas. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los Diputados Integrantes presentes en la reunión de trabajo respectiva.

Los dictámenes de las iniciativas se someterán a votación nominal.

La votación nominal se efectuará bajo la siguiente forma:

I. Cada Diputado Integrante de la Comisión, mencionará en voz alta su nombre y apellido, así
como la expresión “en pro”, “en contra” o “abstención”;

II. El Secretario anotará en una lista los nombres de los Diputados Integrantes que aprueben el dictamen correspondiente y en otra los que la rechacen;

III. El Secretario realizará el cómputo respectivo y dará a conocer el resultado, y

IV. El Presidente declarará el sentido de la votación y los resolutivos correspondientes.

Para realizar la votación económica el Secretario manifestará lo siguiente: “Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a los Diputados Integrantes si están en pro o en contra de la propuesta sometida a su consideración”.

Por su parte, los Diputados integrantes deberán levantar la mano para manifestar su determinación, primero los que estén en “pro” y enseguida los que estén “en contra”.

Los Diputados integrantes que disientan con la resolución adoptada podrán expresar su parecer por escrito firmado como voto particular cuando así lo estimen necesario. El voto emitido como voto particular, formará parte del dictamen final, integrándose al mismo para los efectos del trámite correspondiente ante el Pleno de la Asamblea.

En ningún caso los votos particulares dejarán de formar parte del dictamen de la comisión.

Análisis y Discusión


El análisis y discusión se realiza en Comisiones, primero en lo General y después en lo Particular y una vez aprobado el dictamen de la iniciativa, es turnada al Pleno.

En el Pleno, se discute y, en su caso, se aprueba o no el dictamen.

El debate legislativo, consiste en discutir el contenido de la norma a dictamen, siguiendo el procedimiento previsto en la ley, y para ello, se expone el fundamento del dictamen y los aspectos relevantes de la iniciativa.

Posteriormente, se abre el debate a los oradores en pro y en contra, para que después se discuta en lo general y en lo particular y por último se exponen los artículos reservados, los cuales, de ser aprobados modifican el dictamen.

Al dictaminar se puede desechar, aprobar en sus términos o aprobar con modificaciones.

Iniciativa


Lo expuesto en el apartado anterior, se vacía en el texto de la iniciativa, de conformidad con lo siguiente:

Proemio: Es el que comprende la presentación.

Exposición de motivos. Es el contenido teleológico (ratio legis), la razón de ser y el por qué de la propuesta y como herramienta para la solución de un problema, debe contener:
Diagnóstico.
Justificación.
Relevancia.
Razón de ser.
Competencia.
Señalamiento del por qué del contenido de la ley.

Articulado. Se crean una serie de disposiciones que aportarán una solución por medio de un enunciado, el cual deberá tomar en cuenta:
Sencillez.
Leguaje claro.
Orden.
Armonización.

Disposiciones transitorias. Son las disposiciones normativas necesarias para garantizar y facilitar la entrada en vigor de la ley.

Proceso Legislativo


Es el método de la ciencia del derecho aplicado al proceso de creación de leyes.

El proceso legislativo, se apoya en la elementos de forma, fondo y método.

Forma. Técnica legislativa: es el análisis técnico, metodológico y contenido que nos permite obtener mejores resultados al momento de crear una norma.

Redacción: orden y sistematización.
Claridad: Uso correcto del lenguaje.
Concreción: A través del uso concreto de las ideas.

Fondo. Axiológico: está permeado de elementos ideológicos y axiológicos; lo que nos permite conocer la carga de valores de la ley o la reforma, ya que el legislador como evaluador moral tiene sus propios valores, pero hay unos valores generalmente aceptados por la sociedad, que va de acuerdo con los valores morales.

Método: El método científico en la elaboración de la ley, se desarrolla de la siguiente forma:

Observación de un fenómeno.
Planteamiento del problema.
Formulación de hipótesis.
Proceso de investigación:     Recopilación de datos
                                          Procesamiento
                                          Conclusión

Así, la información se ordena, clasifica y sistematiza para llegar a una conclusión. 

Creación de Normas Jurídicas

En nuestro sistema jurídico, la norma tiene las siguientes fuentes formales:

Ley
Tratados
Reglamentos
Decretos
Acuerdos
Circulares

El creador de la norma jurídica en cualquier sistema, debe ser una evaluador de moral competente para analizar la realidad social y transformarla en una regla de conducta.

Debe tener en cuenta como fuentes, las conductas morales generalmente aceptadas.

También podemos ver que la producción de las normas jurídicas, no solo son creadas por el legislador, pero no por esto dejan de ser obligatorias y coercibles.

Excesos normativos: Relación entre el número de leyes, menos eficacia; el conocimiento de la ley por parte del destinatario, sería posible su cumplimiento.

La dispersión normativa impide que los ciudadanos y las autoridades cumplan la norma.

Claridad de la norma: el contenido normativo si no es claro, se presta a mayor interpretación.

Régimen de competencia del órgano legislativo: la competencia de los legisladores debe encontrarse expresa en la norma.

Conflicto de normas: Solución de antinomias.

Jerárquica: La ley superior prevalece sobre la inferior.
Temporalidad: La ley posterior prevalece sobre la general.
Especialización. La ley particular prevalece sobre la general.

Las normas jurídicas se dividen en:

Principios: son las normas que tienen un carácter general, establecen un contenido de valores que orientan el contenido de aplicación de otras normas y tienen mayor impacto dentro del sistema.

Reglas: son las normas con un contenido más específico y una flexibilidad o reformabilidad más sencilla.

Métodos de Interpretación.


El Método Gramatical, también conocido como Literal, se ceñirse al sentido literal de la ley. Consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo de que se trata.

El Método Lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma y puede ser Analógico, por mayoría de razón o a contrario sensu.

Analógico:  Consiste en aplicar a una situación de hecho no prevista en una ley la norma jurídica aplicable a una situación similar. Este método es de utilización delicada ya que de no existir una adecuada identidad entre la situación se puede llegar a otorgar alcances que en realidad no posee

Mayoría de Razón: tiene a ser una especie de analogía iuris, consistente en aplicar a casos no previstos en una norma y semejantes a los previstos, las mismas consecuencias que a los previstos, por representar los no previstos mayor ratio legis.

A contrario sensu: Este método parte de un supuesto de carácter esencialmente lógico. En este sentido, podemos afirmar que constituye una técnica jurídica bastante correcta que ayuda a descubrir el significado de determinadas normas. En otras palabras solo sirve para facilitar la aplicación de un numero determinado de casos prácticos.

sábado, 27 de noviembre de 2010

Lógica Jurídica

Es el estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas. La lógica jurídica se desarrolla a través de los conceptos, enunciados y silogismos jurídicos.

El operador jurídico es la persona que tiene la necesidad de trabajar con las normas y en nuestra materia, el creador de las leyes es el operador jurídico.

Conceptos Jurídicos: los encontramos en las normas y en los principios generales de derecho, y son aquellos conceptos fundamentales como derecho, coercibilidad, coacción, sanción, orden, justicia, norma, ley persona, etc. El carácter de fundamental se lo da el operador jurídico y son necesarios para comprender el objeto de estudio.

Escencialmente controvertidos: son aquellos que para la ciencia del derecho no son totalmente claros.

Enunciados jurídicos: son los enunciados normativos contenidos en textos jurídicos, en los principios generales de derecho y contienen una pretensión de validez universal o axiomática.

Silogismo jurídico: es el silogismo de subsunción y que consiste en que un hecho real se ajusta a la hipótesis normativa, levandonos a una consecuencia jurídica, esto es, el hecho se subsume a la norma o no.

PM Enunciado normativo
Pm Hecho jurídico
Conlusión subsunción