domingo, 3 de abril de 2011

REGLA DE RECONOCIMIENTO DE EUGENIO BULYGIN

Se distinguen dos tipos de reglas:

1. Reglas de conducta (normas); y
2. Reglas conceptuales.

Reglas o normas de conducta.

Son aquellas de carácter prescriptivo o normativo (deóntica): todas ellas ordenan, prohíben o permiten, es decir, prescriben que una conducta o cierta clase de conductas, es obligatoria, prohibida o permitida en determinadas circunstancias o casos.

Reglas conceptuales.

Son aquellas que tienen en común un carácter definicional, es decir, contienen definiciones de ciertos conceptos.

Ninguna regla puede ser conceptual y normativa al mismo tiempo.

Para Bulygin, en el derecho aparecen ambos tipos de reglas. La regla de reconocimiento no prescribe a los jueces el deber de aplicar la norma jurídica, por lo que cuando hay tal obligación, esta no surge de la regla de reconocimiento, sino de alguna regla especifica del sistema, identificada conforme a la regla de reconocimiento.

Critica la regla de reconocimiento de Hart, porque parece mas una norma conceptual que una norma, tiene carácter definicional y carece de carácter normativo. La utilización del término "regla" para designar a las reglas primarias y secundarias, es un uso deficiente de terminología y un síntoma de confusión conceptual.

La regla de reconocimiento es el conjunto de todos los criterios de identificación del derecho válido, por lo tanto, al tratar de una definición, carece de valor de verdad y en un jurídico cuando la misma regla adoptada por la generalidad de la sociedad es aceptada.

La regla de reconocimiento tiene un contenido definicional en la medida que provee de criterios para identificar los enunciados jurídicos válidos.

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