domingo, 3 de abril de 2011

REGLA DE RECONOCIMIENTO DE EUGENIO BULYGIN

Se distinguen dos tipos de reglas:

1. Reglas de conducta (normas); y
2. Reglas conceptuales.

Reglas o normas de conducta.

Son aquellas de carácter prescriptivo o normativo (deóntica): todas ellas ordenan, prohíben o permiten, es decir, prescriben que una conducta o cierta clase de conductas, es obligatoria, prohibida o permitida en determinadas circunstancias o casos.

Reglas conceptuales.

Son aquellas que tienen en común un carácter definicional, es decir, contienen definiciones de ciertos conceptos.

Ninguna regla puede ser conceptual y normativa al mismo tiempo.

Para Bulygin, en el derecho aparecen ambos tipos de reglas. La regla de reconocimiento no prescribe a los jueces el deber de aplicar la norma jurídica, por lo que cuando hay tal obligación, esta no surge de la regla de reconocimiento, sino de alguna regla especifica del sistema, identificada conforme a la regla de reconocimiento.

Critica la regla de reconocimiento de Hart, porque parece mas una norma conceptual que una norma, tiene carácter definicional y carece de carácter normativo. La utilización del término "regla" para designar a las reglas primarias y secundarias, es un uso deficiente de terminología y un síntoma de confusión conceptual.

La regla de reconocimiento es el conjunto de todos los criterios de identificación del derecho válido, por lo tanto, al tratar de una definición, carece de valor de verdad y en un jurídico cuando la misma regla adoptada por la generalidad de la sociedad es aceptada.

La regla de reconocimiento tiene un contenido definicional en la medida que provee de criterios para identificar los enunciados jurídicos válidos.

CRITICA DE LA IDEOLOGÍA JURÍDICA DE ÓSCAR CORREAS

La ideología y los discursos.

1. Los textos que contienen la ideología jurídica.

Se define como "textos" a los objetos que transmiten o en los que se puede leer ideas o pensamientos con contenidos de conciencia o ideología.

Asimismo, los textos se componen se "signos" que es, para los efectos del libro, conjunto de palabras que tienen un significado.

2. Sistemas formalizadores o lenguajes.

Las ideas como contenidos de conciencia, no pueden manifestarse sin adquirir una forma por medio de un sistema de signos. Estos sistemas son identificados con la palabra lenguaje. Como los lenguajes llamados naturales que son el castellano, el francés, etc.

Estos sistemas de signos son los que permiten hacer aparecer bajo una forma a las ideas o contenidos de conciencia.

3. Código.

Lo que permite que un contenido de conciencia o idea que aparece en forma de lenguaje, sea identificable por otra conciencia, es el código, el cual es conocido por el lector del texto o el receptor del mensaje.

Tenemos que los códigos son otros discursos que permiten entender los textos.

Así, un contenido de conciencia existe, en la forma que le proporciona el lenguaje o sistema formalizador, el cual puede ser transmitido si su destinatario conoce el código del sistema formalizador.

4. Los sistemas formalizadores y los contenidos de conciencia.

Los contenidos de conciencia o ideologías, no pueden existir, sino en textos constituidos por signos pertenecientes a un sistema formalizador, por lo que la ideología se constriñe a los limites de ese sistema.

Así, el discurso del derecho no puede existir sino sobre la base de las palabras existentes en el lenguaje natural y con el significado que las mismas tienen en ese lenguaje.

5. Ideología, ideologías, discurso y discursos.

Ideología = cualquier contenido de conciencia.
Ideologías= conjunto de contenidos de conciencias existentes.
Discurso = la ideología ya formalizada. Continuo discursivo es la totalidad de la ideología, que por estar formalizada, puede circular en la sociedad.
Discursos = la formalización de las ideologías.

6. Uso de ideología y discurso.

El discurso del derecho constituye la formalización de una parte de la ideología, esto es, cualquier contenido de conciencia que debemos acotar diferenciado con la que no sea del derecho.

7. Ideología en sentido amplio.

Ideología = contenido de la conciencia.

8. Unidad de una ideología.

Identificar la ideología jurídica, supone determinar un sector de la ideología circulante en la sociedad, como distinta de todos los demás sectores.

9. Coherencia sintáctica de los textos.

Hay coherencia sintáctica, cuando los signos están ordenados conforme a las reglas sintácticas del lenguaje de que se trate. La ideología contenida en el texto, puede ser intelegída solo por quien conoce el código o reglas de ordenación de los signos.

10. Coherencia semántica o de sentido de los textos.

Los mensajes para que puedan ser transmitidos de forma inteligible, deben poseer otro tipo de coherencia, que se conoce como sentido, esto es, la utilización de un adecuado significado de las palabras.

11. Sistemas significantes.

Se constituye por el conjunto de enunciados que nos permiten conocer la idea del discurso y su sentido.

12. Denotación y connotación.

Un sistema significante esta denotado en un texto, cuando sus elementos están presentes y el signo denota o un referente es denotado por el usuario del signo.

Pero en un discurso que denota corto sistema significante, puede coexistir uno o varios signos a los que pertenece a otros sistemas significantes, por lo que esos signos connotan otros sistemas significantes y que están presentes en el texto con solo uno de sus elementos.

El derecho como discurso prescriptivo.

Las palabras del discurso del derecho.

Palabras = poseen significado
Enunciados = tienen un sentido

El signo.

Es algo que para alguien representa o se refiere a algo.
Son palabras o unidades básicas de los textos, donde se encuentra la ideología del derecho.

El significado.

Es la idea o contenido de conciencia en cuyo lugar se encuentra el signo.
Las palabras son representantes de ciertas ideas. Los enunciados tienen un sentido que esta en lugar de las ideas evocadas por un conjunto de palabras.

El referente.

El referente de las palabras, es la parte del mundo exterior acerca de la cual el emisor del signo cree poder decir algo.

Las palabras utilizada en el discurso del derecho no provienen de las relaciones sociales o del mundo exterior, sino del interior, esto es, de la ideología del productor del discurso.

2. El sentido de los discurso.

Sentido significa contenido de conciencia.

3. Sentido e ideología.

Ambos términos refieren lo mismo: contenido de conciencia.

4. Uso descriptivo y uso prescriptivo.

El sentido de los discurso provenientes de los signos. El tipo de textos que nos interesan son los de sentido prescriptivo, de modo que la diferencia entre ambos nos proporcionara una nueva aproximación al concepto de discurso del derecho.

Definición desde el punto de vista semántico.

Descripción. Se limita a informar.
Prescripción. Tiene como objeto cambiar el mundo, hacer algo a alguien.

La voluntad del productor de discurso.

Descripción. Todo enunciado incluye el verbo ser.
Prescripción. Todo enunciado incluye el verbo deber.

Diferencia desde el punto de vista pragmático.

Para distinguir el discurso descriptivo y prescriptivo, es necesario comenzar y conocer el contexto de su producción.

5. Discurso en sentido prescriptivo.

Prescrito, contiene al menos un enunciado prescriptivo, soportan un discurso que tiene sentido prescriptivo,
Descriptivo, es el que expresa un texto en el cual todos sus elementos son descriptivos.

6. Los discursos y los operadores lógicos.

Los discursos que tienen por objeto y que son producidos con la intención de dominar, de hacer algo a otro, son discursos prescriptivos.

Los enunciados prescriptivos prohíben, obligan o permiten.

Podemos identificar formalmente, el tipo de discurso que es el derecho, es un discurso con sentido prescriptivo.

El contendió del discurso del derecho.

El derecho como discurso organizador de la violencia.
Los discursos prescriptivos se caracterizan por organizar el ejercicio de la violencia en una sociedad.

El derecho como discurso que amenaza con la violencia.
La normatividad es necesaria para mantener el control social, sin el cual seria imposible la pervivencia de la especie. En primer lugar esta dirigido a los funcionarios que deben ejercer la fuerza contra los infractores, todo individuo destinatario del derecho es un individuo amenazado.

Derecho como instrumento de resolución de conflictos.
Es un efecto de su uso, y se trata de una definición propia de la sociología y no de una definición propia de alguna ciencia del discurso.

Derecho caracterizado por la justiciabilidad.
Es una cuestión sociológica, y no es una característica de la calidad de las normas que lo componen.

El derecho como modelo para juzgar conductas.
El discurso del derecho es un discurso amenazador y se usa para mediar conductas.

El derecho como unidad de dos tipos de normas (Hart).
Normas amenazantes
Normas no amenazantes

El discurso del derecho es producido por quien este autorizado por el mismo derecho, amenaza con el uso de la violencia que algunos individuos ejercerán sobre otros.

2. La calidad del productos del discurso del derecho.

Los productores del derecho pueden tipificaras así:

Legislador.
Funcionarios de la administración publica.
Jueces.
Particulares autorizados.

3. Derecho como discurso autorizado.

No todos los discursos que amenazan con la violencia y que son producidos por personas autorizadas son derecho. Como en la parte resoluta de un sentencia de la exposición de motivos de una iniciativa.

Sentido autorizado.
Solo  si el contenido deóntico del discurso esta previsto como el contenido que ese funcionario puede producir.

La voluntad del productor.
Es necesario conocer la parte del discurso que su autor produce como norma. El derecho además de amenazar con la violencia y de ser producido por funcionario autorizada, es un discurso cuyo sentido esta preestablecido por otra norma.

El discurso del derecho es:

1. Un discurso prescriptivo. Porque prohíbe, obliga o permite (criterio semántico)
2. Que organiza la violencia (criterio semántico)
3. Que es producido por un funcionario (criterio pragmático)
4. Pero solo
a. Si el discurso tiene el sentido autorizado (criterio pragmático)
b. En la fracción o texto producido como vinculante (criterio semántico)

TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La interpretación jurídica es un tema de suma importancia cuando ingresamos al terreno de la aplicación de la ley. No siempre la norma legal es clara en su sentido y en sus alcances.

Podemos encontrar diversos problemas en su aplicación derivados de la oscuridad de la norma, de su redacción compleja o ambigua o de su relación con otras normas legales.

La interpretación jurídica es de utilidad para tratar de desentrañar qué es lo que la norma quiere decir. Ello nos permitirá luego aplicarla correctamente.

Existen diversos métodos de interpretación jurídica. Los métodos constituyen procedimientos que nos permitirán esclarecer el sentido de la norma utilizando cada uno de ellos diversas variables para alcanzar nuestro objetivo.

Los principales métodos de interpretación son los siguientes:

1. Método literal o gramatical: Consiste en aplicar las reglas de la lingüística para tratar de entender cabalmente lo que la norma quiere decir. Aplicaremos este método averiguando el significado de las palabras, examinando la sintaxis y la puntuación utilizada. Este método es útil para realizar un primer acercamiento a la norma, pero será necesario complementarlo con otros métodos para comprender todos sus alcances.

2. Método Teleológico: A través de este método se pretende interpretar la norma a través de su fin. Se trata de entender la ley en relación con la finalidad para la cual existe. Algunos autores se refieren a la finalidad al referirse a la ratio legis, es decir, la razón de ser de la norma. No se trata de establecer las motivaciones que guiaron al legislador al emitir la norma o los efectos que quiso producir, toda vez que la norma una vez emitida se independiza de quienes la crearon. Se tratará más bien de encontrar el por qué y para qué existe la norma. Responder a estas preguntas implica un ejercicio de carácter valorativo por lo que debe evitarse caer en subjetivismos al aplicar este método interpretativo.

3. Método sistemático: Este método consiste en interpretar la norma utilizando para ello conceptos y contenidos presentes en otras normas que forman parte de un mismo grupo de normas, es decir, que regulan las mismas conductas o situaciones. De este modo, en la interpretación privilegiamos el carácter estructural del derecho y lo interpretamos de manera unitaria en lugar de hacerlo de manera aislada.

4. Método histórico: Este método consiste en recurrir a los antecedentes vinculados a la norma que se analiza para conocer la intención del legislador al emitirla. Para aplicar este método se examinan la exposición de motivos de la norma, los proyectos de ley, su fundamento y los debates que se generaron en torno a su emisión. Asimismo, puede recurrirse al examen de las normas derogadas que constituyen un valioso antecedente en cuanto a la evolución de la norma que nos permite conocer lo que fue modificado y lo que fue conservado en la norma que se examina. La utilidad de este método es materia de discusión porque no siempre se logrará desentrañar con certeza la intención del legislador y porque la norma, sin cambiar en su texto, debe adaptarse a las nuevas circunstancias

en las que se deba aplicar. Esto último reduce el valor interpretativo de los antecedentes.

5. Método sociológico: Este método parte de la necesidad de observar la realidad social a la cual la norma será aplicada. Exige recurrir a diversas ciencias sociales para poder entender la realidad y tratar de adecuar nuestra interpretación de la norma a esa realidad.

Existiendo varios métodos que nos permiten abordar la tarea de la interpretación jurídica con distintas herramientas, es recomendable y, en la práctica jurídica así suele hacerse, utilizar más de un método de interpretación y, de ser posible, todos ellos. De este modo tendremos mayores elementos para desentrañar el sentido de la norma que deseamos interpretar.