lunes, 14 de marzo de 2011

¿POR QUÉ DEBE SER OBEDECIDO EL DERECHO?

Porque la norma contempla cuestiones axiológicas reconocidas y aceptadas por la sociedad, y es eficaz para la convivencia social.

EVOLUCIÓN DE LA CIENCIA DEL DERECHO

JURISPRUDENCIA.

El derecho se da desde que el ser humano se constituye en sociedad y son los romanos los que establecen un sistema normativo a través de la jurisprudencia. En este proceso de sistematización, el derecho romano fue la codificación, que es la forma en la que fueron ordenados los ordenamientos.

GLOSADORES Y POSGLOSADORES.

En el proceso de evolución del derecho, no se hizo a través de la doctrina, sino de los que interpretaban las normas. Los glosadores hacían anotaciones marginales, en donde se señalaba cómo debía interpretarse la norma.

En la Edad Media los posglosadores eran quienes al margen del códex, hacían una segunda interpretación.

Era a través de estas instituciones como se daba la adecuación del derecho a los tiempos que se vivían.

IUSNATURALISMO TEOLÓGICO.

El derecho se separa de la doctrina y el dogma, para convertirse en un conocimiento científico, el cual se obtiene a través del método científico.

El derecho preexiste al ser humano y es considerado un mandato divino.

IUSNATURALISMO RACIONAL.

El derecho ya no se atribuye a la divinidad, sino a la naturaleza a través de la razón.

POSITIVISMO JURÍDICO.

Plante el origen de la norma como creación del ser humano, en donde la interpretación jurídica debe tomarse en cuenta el contenido literal de la ley. La concentración de la producción jurídica en una sola instancia constitucional, la instancia legislativa.

REALISMO JURÍDICO.

Se identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.

TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO.

Para la Teoría Tridimensional el derecho es a la vez Hecho, Valor y Norma.

Miguel Reale, es uno de los más grandes impulsores de esta corriente tridimensional, afirmaba que el objeto del derecho era excesivamente amplio por lo que su estudio podía ser abordado desde tres disciplinas esenciales:
El primer abordaje se hace desde la dogmática jurídica, la que refiere el estudio del derecho puesto, del derecho positivo, es decir, de la norma jurídica vigente. Para Reale -en primer término- el jurista va del Hecho al Valor y culmina en la Norma.
Pero como una norma jurídica es la indicación de un camino y su punto de partida siempre será un hecho, la segunda aproximación la hace el sociólogo del derecho a quien le interesa conocer el derecho como hecho social. La sociología jurídica iría, según esta concepción, de la Norma hacia el Valor para culminar en el Hecho.
Finalmente, la última aproximación se la hace desde la filosofía del derecho. Allí se estudia -según Reale- el valor de lo justo, por lo que el iusfilósofo parte del Hecho hacia la Norma para culminar en el Valor.

TEORÍAS JURÍDICAS CONTEMPORÁNEAS.

Teoría de la Ponderación.



Garantismo.



Argumentación.



Discurso.

lunes, 7 de marzo de 2011

ALGUNAS DEFINICIONES DE DERECHO

Etimológicamente, la palabra «derecho» deriva de la voz latina «directus», que significa lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, para mencionar la realidad que nosotros llamamos derecho, los romanos empleaban la voz «ius». La palabra derecho puede tomarse en tres acepciones distintas. En primer lugar, designa el conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia está sancionada: Derecho objetivo. En segundo lugar, designa esta palabra las facultades pertenecientes al individuo, un poder del individuo: Derecho subjetivo. En tercer lugar, el derecho como equivalente a justicia, comoportador del valor justicia.
http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=diccionario


Marco Tulio Cicerón: “A muchos doctísimos varones ha parecido bien partir de la ley. Ignoro si obraron bien, sobre todo si, como ellos la definen ley es la razón suprema comunicada a nuestra naturaleza, que manda lo que debe hacerse y prohíbe lo contrario (…) Según estos escritores el nombre de ley viene de la palabra griega que significa dar a cada uno lo suyo”
CICERÓN, Marco Tulio. Tratado de las leyes, México D.F, Porrua, 1991, p. 98

Thomas Hobbes (Leviathan, capítulo 26, 1651): "Derecho es para cada sujeto aquellas reglas en las que el Commonwealth le ha ordenado de forma oral, escrita o a través de otro signo de la voluntad para que este haga uso de la distinción entre lo correcto e incorrecto, es decir, de lo que es contrario y lo que es conforme a la regla.”

Dr. Fernando Hinestrosa: “El derecho es un conjunto de normas o preceptos de conducta cuya existencia y efectividad son indispensables para la solidez y a armonía de las relaciones sociales. Dictados que surgen espontánea o deliberadamente de la vida en común y cuya vigencia está garantizada por el poder coercitivo del Estado. El derecho no es un fin en sí mismo sino un medio emanado de la sociedad para mantener un equilibrio entre los hombres y proveer a la realización de un ideal de justicia.”
Dr. HINESTROSA, Fernando Manual de obligaciones, p. 37 - 38

Niklas Luhmann: “El derecho en sentido lato es el subsistema social que esta especializado en la estabilización de las expectativas de comportamiento y el derecho en sentido estricto son todas aquellas interacciones que no sólo se orientan por el derecho (en el sentido lato), sino que también se enderezan, a producir nuevo derecho y a reproducirlo como derecho.”
Citado por: HABERMAS, Jürgen. Facticidad y Validez, Madrid, Trotta, 2000, p. 264

Immanuel Kant: “El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad."
KANT, Immanuel. Metafísica de las Costumbres, Madrid, Tecnos, 2002, p. 39

Marx y Engels: “El derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley.”
MARX, Karl y ENGELS, Friedrich. El manifiesto comunista, Buenos Aires, Longseller, 2005, p 62

Hermann Kantorowicz: “Un cuerpo de normas que ordenan el comportamiento externo y que son consideradas como justiciables.”

KANTOROWICZ, Hermann, La definición del derecho, Madrid, Revista Occidente, 1964, p. 57